La importancia de hacer testamento

El testamento es un documento por el que el testador determina el destino de todos sus bienes, derechos y obligaciones, o de parte de ellos, para después de su muerte. El testamento es el documento idóneo para garantizar que se cumplen las decisiones sobre el futuro de los bienes y derechos de una persona cuando fallece.

Fallecer sin que conste por escrito la voluntad sobre el destino de los bienes y derechos del fallecido puede suponer más de un quebradero de cabeza a sus herederos.

A los herederos les facilita el camino sobre los trámites a realizar en el momento de la adjudicación de la herencia, además que puede suponer menos costes económicos para todos.

Aunque el contenido del testamento es esencialmente patrimonial, es posible también que contenga manifestaciones de otra naturaleza, incluso que únicamente se recojan en él cuestiones no patrimoniales como puede ser el reconocimiento de hijos, cuestiones religiosas como la ordenación de misas por el alma, el destino de determinados documentos personales, etc.

Existen algunas limitaciones impuestas por la ley que hacen que la disposición de los propios bienes en testamento no sea posible para cualquier persona. El Código Civil considera incapaces para hacer testamento a los menores de 14 años y a los que habitual o transitoriamente no se hallen en su cabal juicio.

Hay varios tipos de testamentos. La fórmula con más garantía legal es hacerlo ante notario. Normalmente se otorga ante notario hábil para actuar en el lugar de residencia del testador, aunque además será necesaria la intervención de dos testigos en los casos en los que el testador declare no saber o no poder firmar por sí mismo el testamento, ser ciego o no saber o poder leer por sí mismo el testamento, o cuando el testador o el notario así lo soliciten.

El trámite para otorgar testamento ante notario es muy sencillo. El testador ha de presentar el DNI necesario para identificarse, expresar la última voluntad sobre el destino de los bienes o derechos tras su fallecimiento. Con los datos y reseñas proporcionadas al notario, éste redactará el testamento acomodándolo a las formalidades legales. Una vez redactado, el testador lo firmará, expresando así su conformidad. Este tipo de documento se conoce como testamento abierto es el más frecuente y seguro, ya que durante la redacción, el notario puede aclarar todas las dudas del testador y evitar problemas que pudieran surgir.

No es necesario que la voluntad del testador sea conocida por los destinatarios de la misma para que sea eficaz. Únicamente es necesaria su voluntad para adquirir los bienes una vez fallecido por la aceptación de la herencia.

Hacer testamento es un acto personalísimo: no se puede delegar a un tercero la formación de la voluntad testamentaria, en todo ni en parte.

El testamento es revocable hasta el momento de la muerte. El testamento válido posterior revoca al anterior. De este modo, se puede modificar el testamento cumpliendo con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir al notario para manifestarle los cambios que se quieran hacer, y una vez confeccionado el nuevo documento, se dará lectura y firma del testamento nuevo.

El testamento es un acto personal, revocable y libre, se puede modificar cuantas veces se quiera. Por lo tanto, si a lo largo de su vida otorga varios testamentos, el último de ellos será el que tenga validez legal.

Testamento escrito a mano

En muchas ocasiones nos consultan si tiene validez un testamento escrito a mano. El Código Civil exige que el testamento ológrafo, que es el nombre que se le da a este documento, esté escrito en su totalidad de la mano del testador y firmado por él mismo, incluyendo la fecha (día, mes y año) en el que se redacte.

Este testamento no se considera válido si está escrito a máquina o con ordenador, ni tampoco si se escribe por otra persona. Ha de ser escrito en papel y con bolígrafo (no con lápiz u otros útiles que puedan borrarse) con la letra y la firma habituales, sin tachaduras ni escritos entre renglones.

El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario. No obstante, la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador ya que el incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.

La presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos ológrafos se efectuará ante Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.

Si transcurridos diez días desde el fallecimiento del otorgante, el testamento no fuera presentado, cualquier interesado podrá solicitar al Notario que requiera a la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo para que lo presente ante él. Deberán acreditarse los datos identificativos del causante y, mediante información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad, el fallecimiento del otorgante y si ha otorgado otras disposiciones testamentarias. Si fuese extraño a la familia del fallecido, además, deberá expresar en la solicitud la razón por la que crea tener interés en la presentación del testamento.

No se admitirán las solicitudes que se presenten después de transcurridos cinco años desde el fallecimiento del testador.

Una vez presentado el testamento ológrafo, a solicitud de quien lo presente o de otro interesado, el Notario deberá requerir para que comparezcan ante él, en el día y hora que señale, el cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes y ascendientes del testador y, en defecto de unos y otros, los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

En el día señalado, el Notario abrirá el testamento ológrafo cuando esté en pliego cerrado, lo rubricará en todas sus hojas y serán examinados los testigos. Cuando al menos tres testigos, que conocieran la letra y firma del testador, declarasen que no abrigan duda racional de que fue manuscrito y firmado por él, podrá prescindirse de las declaraciones testificales que faltaren.

A falta de testigos idóneos o si dudan los examinados, el Notario podrá acordar, si lo estima conveniente, que se practique una prueba pericial caligráfica.

Si el Notario considera justificada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización y expedirá copia de la misma a los interesados que la soliciten. En caso contrario, lo hará constar así, cerrará el acta y no autorizará la protocolización del testamento.

Autorizada o no la protocolización del testamento, los interesados no conformes podrán ejercer su derecho en el juicio que corresponda.